COFRADÍA DE SAN JUAN DEL MONTE

 


BASES PARA LA CELEBRACIÓN

DEL FESTIVAL DE LA CANCIÓN DEL BLUSA

 


BASES


Primera.- Se denomina Festival de la Canción del Blusa al espectáculo-concurso que viene celebrándose anualmente en Miranda de Ebro (Burgos) en el transcurso de las fiestas de San Juan del Monte, en el que varios ochotes intervienen y compiten en la interpretación de canciones.


Segunda.- Se denomina “ochote” al coro de voces formado por ocho personas.


Tercera.- Los/as componentes de los ochotes participantes no podrán ser menores de 16 años ni profesionales de la canción.


Cuarta.- Los/as componentes de un ochote serán los/as mismos/as en la interpretación de todas y cada una de las canciones que conformen su participación en el Festival.


Quinta.- La celebración del Festival de la Canción del Blusa estará incluida en el programa de festejos que determine la Junta Directiva de la Cofradía de San Juan del Monte para la celebración de sus fiestas.


Sexta.- La organización y desarrollo del Festival de la Canción del Blusa será responsabilidad y competencia exclusiva de la Junta Directiva de la Cofradía de San Juan del Monte, quien determinará la fecha, hora y lugar de su celebración, así como los premios a adjudicar, tras la consulta y la conformidad de los ochotes participantes en la edición que se trate.


Séptima.- La Junta Directiva de la Cofradía de San Juan del Monte podrá delegar en la/s persona/s que considere necesaria/s para el correcto desarrollo del Festival de la Canción del Blusa. Esta/s persona/s constituirán la Organización del Festival quien determinará la forma en que haya de desarrollarse el mismo.


Octava.- Los/as componentes de los ochotes participantes y sus directores/as, si los/as hubiera, vendrán obligados/as a acatar las decisiones que, en cada momento, pueda adoptar la Organización del Festival para el perfecto desarrollo del mismo.


Novena.- Con el ánimo de fomentar la formación de ochotes dentro de la gran familia sanjuanera desde el respeto al espíritu fundacional del Festival de la Canción del Blusa, se procurará que las personas que compongan cada ochote participante pertenezcan a la misma cuadrilla sanjuanera.


Décima.- Es requisito imprescindible que los/as componentes de los ochotes participantes y sus directores/as, si los/as hubiera, estén en posesión del vigente carnet de Socio de la Cofradía de San Juan del Monte.


Undécima.- Los ochotes interesados en participar en una determinada edición del Festival de la Canción del Blusa deberán comunicar tal decisión a la Junta Directiva de la Cofradía de San Juan del Monte, indicando, a la vez, el nombre del ochote y el/los título/s de la/s canción/es a interpretar. Dicha comunicación deberá ser hecha con el tiempo suficiente como para que, en el caso en que dos o más ochotes hubieran elegido una misma canción y tras haber tendido, en lo posible, a ponerse de acuerdo entre ellos para cambiarla, puedan disponer del tiempo necesario para prepararla, evitando así la repetición en las interpretaciones.


Duodécima.- Los ochotes interesados en participar en el Festival de la Canción del Blusa deberán entregar en el domicilio social de la Cofradía, antes de la fecha que se determine, la siguiente documentación:

  • Relación con nombre y apellidos de los componentes, con indicación de sus voces respectivas.

  • Nombre y apellidos del director/a, si lo hubiera.

  • Fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad de los/as componentes.

  • Fotocopia del carnet de la Cofradía.

  • Fotocopia de la/s partitura/s de la/s canción/es a interpretar.

  • Breve historia de la/s canción/es a interpretar, autor/es, arreglos, tipo de canción (habanera, jota, etc) o cualquier otro dato.

  • Nombre y apellidos de la persona responsable o portavoz del ochote.

  • Número de teléfono de contacto.


Décimo tercera.- Si a la edición de un Festival concurrieran más de diez ochotes, se realizará una preselección, que será anunciada con la debida antelación, hasta obtener un número razonable de ochotes participantes.


Décimo cuarta.- El número de canciones a interpretar por cada ochote participante será el que determine la Organización del Festival que, en ningún caso, no podrá ser inferior a dos canciones. Asimismo, queda a la competencia de la Organización del Festival que las canciones sean de libre elección por parte de los ochotes participantes.


Décimo quinta.- La/s canción/es elegida/s no habrá/n podido ser interpretada/s por el mismo ochote participante en, al menos, cuatro años.


Décima sexta.- Las canciones serán interpretadas a viva voz, sin ayuda de cualquier tipo de instrumento o acompañamiento musical.


Décimo séptima.- Los/as componentes de los ochotes participantes y sus directores/as, si los/as hubiera, actuarán vestidos/as, uniformemente, con el traje típico de “sanjuanero”, haciendo gala del respeto que dicha indumentaria merece.


Décima octava.- Los problemas que pudieran surgir entre los componentes de los ochotes participantes como consecuencia del desarrollo y/o celebración del Festival de la Canción del Blusa, tenderán a ser resueltos, en lo posible, entre los mismos componentes de los ochotes, con el fin de preservar el buen ambiente sanjuanero que debe presidir este tipo de actuaciones. No obstante, en el caso de no llegar a una solución, será la Organización del Festival quien determine, estando a lo que en este sentido se especifica en la Base Séptima.


Décimo novena.- Las personas que compongan el Jurado serán elegidas por la Organización del Festival y estarán vinculadas al mundo de la Música.

El fallo del Jurado será inapelable y único.

Si un ochote interrumpiera la interpretación de una canción por la razón que fuera, el Jurado permitirá una segunda y única oportunidad para la interpretación y no tendrá en cuenta este hecho en la puntuación que asigne.

El jurado podrá dejar alguno o algunos de los premios desiertos, si el desarrollo de la participación así lo justificase.


Vigésima.- El resultado del concurso será difundido a través de los medios de comunicación locales (prensa, radio y televisión).


Vigésimo primera.- Los/as componentes de los ochotes participantes y sus directores/as, si los/as hubiera, se obligan a ceder en exclusiva mundial a la Cofradía de San Juan del Monte, con facultad para ceder en exclusiva o no a terceros, los derechos necesarios para la fijación audiovisual y posterior reproducción y comunicación pública televisiva de su actuación en cualquier edición del Festival de la Canción del Blusa.


Vigésimo segunda.- Las presentes Bases podrán ser modificadas, en todo o en parte, si así lo determinara la Junta Directiva de la Cofradía de San Juan del Monte, de común acuerdo con los ochotes participantes.


Vigésimo tercera.- La actuación en el Festival de la Canción del Blusa supone el conocimiento y la aceptación de las presentes Bases por parte de los/as componentes de los ochotes participantes y de sus directores/as, si los/as hubiera.

 

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Miranda de Ebro, enero de 2.010

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